El afiliado a través de la Ley 4044 tiene derecho a un SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO del afiliado directo a sus familiares en el orden de prelación excluyente establecidos para los beneficiarios del derecho a pensión.
Actualmente el importe del Subsidio por Fallecimiento Disposición de la Gerencia de Obra Social y Alta Complejidad Nº 450/16 ( a partir del 12-06-16)
POR DIRECTO-.$ 5.838
Por CONYUGE:$ 4.378,50
Por demás Familiares:(HIJOS-PADRES-SUEGROS)$ 2.919
Requisitos Formulario I-II